En los considerandos del decreto 3318/79 se expresa que al haber evolucionado favorablemente en el país la industria del tractor, no era necesario establecer medidas de promoción y protección industrial como las fijadas en el decreto 812/73. No obstante ello, se destacó que "...a fin de consolidar y fortalecer al sector, resulta conveniente el dictado de un régimen transitorio..." que "propenderá a crear las condiciones necesarias para que, a su término, el sector pueda desarrollar sus actividades libremente y sin intervención del Estado...". En igual sentido, el art. 2? del decreto citado explicita como objetivo del régimen el de "...incorporar gradualmente este sector al régimen arancelario general... dejando sin efecto el régimen sectorial vigente". De lo expuesto surge que la extinción del régimen arancelario preferencial sería gradual y, por ende, durante la transición subsistiría aquel sistema, como así también los controles de la entidad estatal.
11) Que, por otro lado, del texto del decreto y su reglamentación surge que su dictado no ha implicado —a los fines de la tasa— la desaparición del peculiar régimen de excepción en el que ella se sustentaba. En efecto, bajo el rótulo de "medidas de carácter promocional" prevé la posibilidad de otorgar a las empresas beneficiarias la "exención de derechos de importación sobre bienes de capital y sus repuestos, necesarios para el proyecto, siempre que no se fabriquen localmente o cuando los que se fabriquen no cumplieran condiciones de calidad, plazo de entrega o precios razonables. Este beneficio podrá ser extensivo a las partes que se importen, en las condiciones expresadas en el párrafo anterior, para la incorporación a bienes de capital a fabricarse en el país" (art. 4). También establece, bajo la denominación de "medidas de reordenamiento, desarrollo y regulación", que las empresas "...podrán incorporar hasta un quince por ciento (15) de partes, piezas y/o conjuntos importados, con excepción de los motores, libre del pago de derechos de importación" (art. 89).
12) Que sobre esa estructura de nítido cariz promocional, el decreto mantiene en forma idéntica las principales obligaciones que en los regímenes anteriores justificaron la actividad de control estatal. En efecto, tales exigencias se pueden sintetizar en los siguientes acápites:
a) la presentación de planes de producción que debían ser aprobados por la autoridad de aplicación (art. 69); b) la utilización de un idéntico método para determinar los porcentajes de importación, esto es, conforme al "promedio ponderado correspondiente a los distintos tipos de tractores de cada plan anual de producción" (art. 8); c) el otorgamiento de certificados de importación que autoricen el despacho a
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2427
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