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Fallos: 320:2426 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de obligaciones —cuyo cumplimiento requería control estatal— fue puesto en cabeza de las empresas beneficiarias por el decreto 11.300/59 y reproducido con idéntica redacción por el decreto 8980/63.

7) Que de la exégesis y comparación de los dos decretos citados precedentemente se desprende que el vigente a partir del año 1963 —al prever un régimen de excepción para la industria del tractor— receptó del decreto derogado un conjunto de medidas promocionales cuya necesidad de control seguía sustentando la vigencia de la tasa.

De ahí que si tales medidas se mantuvieron en el caso por no oponerse al nuevo orden creado, mal puede sostenerse que existió una derogación implícita de la tasa que se examina.

8?) Que avala lo dicho el hecho de que con posterioridad al dictado del decreto 8980/63, la tasa fue reglamentada por la autoridad de aplicación (resoluciones S.I.M. Nros. 62/64 y 108/65), con expresa mención del decreto 11.300/59. La vigencia de aquel decreto fue prorrogada por los decretos 2650/66 y 9507/67. En el año 1973 se dictó el decreto 812/73, el cual, con una técnica reglamentaria similar ala utilizada por las normas citadas precedentemente, dice derogar al régimen promocional hasta entonces existente —que constituía el sustento de la tasa- pero copia un conjunto de sus disposiciones, que en el sistema anterior imponían el cumplimiento de una serie de obligaciones que requerían control estatal ver arts. 82, 92, 11, segundo párrafo, y 17 del decreto 812/73— y mantiene la estructura de ese régimen en forma similar, 9°) Que de lo expuesto surge en forma evidente que el dictado de los decretos 8980/63 y 812/73 no ha importado la desaparición del primitivo régimen promocional de la industria del tractor, en cuanto atañe a la tasa. Conclusión que se refuerza aún más con la autolimitación del Estado que ciñó su pretensión de cobro a partir del mes de enero de 1979 y por la admisión de la demandada de que hasta la vigencia del decreto 812/73 -inclusive- la tasa era exigible (fs. 204 vta. y 205).

10) Que, finalmente, el 31 de diciembre de 1979 se estableció un "régimen transitorio sectorial para la industria del tractor" que rigió hasta el 31 de diciembre de 1986, día en que quedó sin efecto tal régimen incorporándose la industria del tractor al sistema general de importación vigente (art. 12, decreto 105/81). Este decreto tampoco expresó la suerte que correría la tasa.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2426

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