las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto dispuesto según la interpretación que él rectamente le otorga (Fallos: 308:647 y 312:2254 ).
4?) Que la cuestión a dilucidar en el sub lite consiste en determinar si la tasa creada por el decreto-ley 8655/63 —con el fin de compensar los gastos originados al Estado Nacional por el control del cumplimiento del régimen promocional de la industria del tractor— estuvo vigente en el período discutido en autos, esto es, desde el mes de enero de 1979 hasta el mes de abril de 1988 (confr. peritaje de fs. 86/93 y 129 vta. del alegato). Atales fines resulta imprescindible realizar una breve reseña de las normas aplicables al régimen de la industria del tractor.
5) Que en el año 1957 se declaró de interés nacional la fabricación de tractores en el país y se previeron diversas medidas de fomento para tal actividad (decreto-ley 15.385/57). Dos años más tarde fue dictado el decreto 11.300/59 (modificado por el decreto 3437/60), que organizó un sistema promocional para la industria del tractor, caracterizado por un régimen arancelario de excepción para la importación de partes y prototipos de tractores condicionado al cumplimiento de múltiples obligaciones a cargo de las empresas acogidas a tal sistema.
En el año 1963 el decreto-ley 8655/63 estableció una tasa del "...tres por diez mil del valor de facturación de su producción...", que debían abonar mensualmente —en cuanto al caso interesa— "las empresas acogidas a los regímenes de promoción de la industria... del tractor decreto 11.300/59)...". La finalidad de ese tributo fue recaudar fondos para financiar el control "...del cumplimiento de las disposiciones de los distintos decretos que han implantado regímenes de promoción o de excepción..." (confr. nota del Poder Ejecutivo que acompañó al decreto-ley aludido).
6) Que pocos días después de la creación de ese tributo fue dictado el decreto 8980/63, que estableció el "régimen de la industria de —.
tractores". Si bien su art. 18 dispuso derogar los decretos vigentes hasta ese momento "en cuanto se opongan al presente decreto...", ello no importó la desaparición del régimen del decreto 11.300/59. Ello es así, toda vez que el decreto 8980/63 mantuvo del anterior una serie de artículos —en múltiples casos mediante su reproducción textual— que configuraban la esencia del sistema promocional hasta entonces existente. Asimismo, ambos regímenes se estructuraron sobre la base de recargos cambiarios y derechos aduaneros preferenciales, y un sinfín
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2425
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