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Fallos: 320:2424 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: - .

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 319:2185 , a cuyas consideraciones corresponde remitir —en lo pertinente en razón de brevedad.

Porello, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de la complejidad de la materia. Notifíquese, con copia del precedente citado y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE -

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y

DON AuGusTto CÉsar BELLUSCIO
Considerando: .

192) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó la pretensión de cobro de la tasa prevista en el decreto-ley 8655/63, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 193/201, que fue concedido parcialmente a fs. 208.

2?) Que el tribunal a quo reputó no configuradas las causales de arbitrariedad invocadas en el recurso federal y el recurrente consintió tal decisión judicial ya que no dedujo la respectiva queja, por lo que la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta en la medida en que la ha otorgado la alzada, es decir, en cuanto se pone en tela de juicio la exégesis de normas federales.

3) Que con tal alcance el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, pues se ha puesto en cuestión la inteligencia del decreto-ley 8655/63 y el decreto 3318/79, entre otros, y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas. Cabe recordar que en la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de carácter federal, este Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2424

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