tes exigencias: a) la presentación de planes de producción que debían ser aprobados por la autoridad de aplicación (art. 6); b) la utilización de un idéntico método para determinar los porcentajes de importación, esto es, conforme al "promedio ponderado correspondiente a los distintos tipos de tractores de cada plan anual de producción" art. 89); c) el otorgamiento de certificados de importación que autoricen el despacho a plaza (resolución 87/81, del Ministerio de Industria y Minería); d) idéntico destino que el previsto por el decreto 812/73 para los prototipos importados durante la vigencia de esta última norma (art. 13).
A estas obligaciones que subsistieron, se sumaron otras que también constituyen —en el régimen del decreto 3318/79 la razón de ser del control estatal: a) la autoridad de aplicación —en base a cada plan de producción entregaría a las empresas beneficiarias, respecto de .
aquellas partes, piezas y/o conjuntos que podían ingresar libre del pago de derechos, las licencias arancelarias que autorizaran el despacho a plaza (arts. 72 y 8); b) "Antes del 31 de marzo del año siguiente a la conclusión de cada plan industrial las empresas deberán presentar a la Autoridad de Aplicación una liquidación del empleo de las divisas utilizadas a través de las licencias arancelarias extendidas por dicha autoridad en virtud del presente régimen" (art. 7); c) la autoridad de aplicación "podrá autorizar la incorporación de nuevas empresas al presente régimen siempre que las propuestas respectivas pongan de manifiesto la suficiencia, tanto técnica como económica-financiera y de mercado que permitan satisfacer las exigencias que las metas propuestas suponen" (art. 9); d) las empresas deben cumplir diversas obligaciones respecto de las partes, piezas o conjuntos que al finalizar cada plan de producción posean en existencia, según que dichas partes, piezas o conjuntos sean de aplicación al plan de producción del año siguiente o no lo sean (art. 12 del decreto citado y art. 4? de la resolución 81/80 de la Secretaría de Desarrollo Industrial); e) la obligatoriedad de determinar los porcentajes de importación libre del pago de derechos conforme a los valores de aforo que establezca la autoridad de aplicación (art. 8, decreto citado y resolución 1016/85 del Ministerio de Economía); f) por último, la obligación de las empresas acogidas al régimen del decreto 3318/79 de poner a disposición de la autoridad de aplicación "en el momento en que la misma lo solicite, los elementos de información que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el mismo..." (art. 52, resolución 81/80 de la Secretaría de Desarrollo Industrial). .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2422
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