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Fallos: 320:2421 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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sentido, el art. 2° del decreto 3318/79 explicita como objetivo del régimen el de "... Incorporar gradualmente este sector al régimen arancelario general... dejando sin efecto el régimen sectorial vigente" (los subrayados no pertenecen al texto).

20) Que de lo transcripto surge con claridad que la extinción del régimen arancelario preferencial para la industria del tractor sería gradual y, por ende, durante la transición subsistiría dicho régimen.

En cambio, no surge con la misma nitidez —a diferencia del caso Sevel fallado el 10 de octubre de 1996- que también sería gradual la desaparición de los rígidos controles que el sistema promocional suponía (confr. mi voto, considerandos 18 y 19 del precedente citado).

21) Que, sin embargo, el texto del decreto 3318/79 y su reglamentación esclarecen el asunto y es posible adelantar la siguiente conclusión: el dictado de estas normas no implicó —a los fines de la tasa— la desaparición del peculiar régimen de excepción en el que ella se sustentaba.

En efecto, bajo el rótulo de "medidas de carácter promocional" el decreto 3318/79 prevé la posibilidad de otorgar a las empresas benefi- :

ciarias la "exención de derechos de importación sobre bienes de capital y sus repuestos, necesarios para el proyecto, siempre que no se fabriquen localmente o cuando los que se fabriquen no cumplieran condiciones de calidad, plazo de entrega o precios razonables. Este beneficio podrá ser extensivo a las partes que se importen, en las condiciones expresadas en el párrafo "anterior, para la incorporación a bienes de capital a fabricarse en el país" (art. 4). También establece, bajo la denominación de "medidas de reordenamiento, desarrollo y regulación", que las empresas "...podrán incorporar hasta un quince por ciento (15) de partes, piezas y/o conjuntos importados, con excepción de los motores, libre del pago de derechos de importación" (art. 8).

Sobre esta estructura de nítido cariz promocional, mantiene en forma idéntica las principales obligaciones que en los regímenes anteriores justificaron la actividad de control estatal.

En este sentido corresponde señalar que el decreto 3318/79 cumple con el standard de la jurisprudencia norteamericana recordado en el considerando 13 de la presente, en cuanto reproduce las siguien

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2421

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