de que el valor de las partes que se importen guarden una relación razonable con el precio del tractor completo (art. 82, decreto 812/73, ídem art. 3?, decreto 11.300/59); d) el modo de determinar los porcentajes de importación (art. 12, segundo párrafo, decreto 812/73, ídem art. 4, segundo párrafo, decreto 11.300/59); e) el otorgamiento de certificados de importación que autoricen el despacho a plaza, extendidos por la autoridad de aplicación en base al plan de producción aprobado .
art. 9, decreto 812/73, ídem art. 49, tercer párrafo, decreto 11.300/59); f) la autorización para importar hasta dos prototipos de los tractores que se propongan fabricar (art. 17, decreto 812/73, ídem art. 12, decreto 8980/63).
17) Que, lo reseñado, revela que ni el dictado del decreto 8980/63 ni el del decreto 812/73, implicaron la desaparición del primitivo régimen promocional de la industria del tractor (decreto 11.300/59), en cuanto atañe ala tasa.
Refuerza esta conclusión, por una parte, la autolimitación del Estado que ciñó su pretensión de cobro a partir del mes de enero de 1979 y, por la otra, la admisión de la demandada en el sentido de que hasta la vigencia del decreto 812/73 -inclusive- la tasa era exigible (confr.
fs. 204 vta. y 205).
18) Que, finalmente, el 31 de diciembre de 1979 se estableció un "régimen transitorio sectorial para la industria del tractor" que rigió hasta el 31 de diciembre de 1986, fecha en que quedó sin efecto dicho régimen transitorio "...incorporándose la industria del tractor al sistema general de aranceles de importación vigente" (art. 1, decreto 105/81).
Una vez más, al instaurarse este régimen no se expresó en modo alguno qué suerte correría la tasa.
19) Que si bien en los considerandos del mencionado decreto 3318/79, se expresa que "la industria del tractor ha evolucionado favorablemente en el país, no requiriendo medidas de promoción y protección industrial como las establecidas en el Decreto número 812 del 20 de diciembre de 1973", al propio tiempo, se indica: "sin embargo, a fin de consolidar y fortalecer al sector, resulta conveniente el dictado de un régimen transitorio..." que "propenderá a crear las condiciones necesarias para que, a su término, el sector pueda desarrollar sus actividades libremente y sin intervención del Estado...". En el mismo
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2420
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