aludir al régimen promocional de la industria del tractor, expresamente citaron al decreto 11.300/59.
En consecuencia, si la tasa fue reglamentada luego del dictado del decreto 8980/63 y con expresa mención del decreto 11.300/59, es claro que la autoridad competente entendió dos cosas: a) que dicha tasa no había sido derogada y por eso se la reglamentaba y b) que el decreto 8980/63 no había "borrado" el régimen promocional del decreto 11.300/59 y por eso se mencionaba a este último.
15) Que, años más tarde, la vigencia del decreto 8980/63 fue prorrogada por los decretos 2650/66 y 9507/67.
16) Que, en el año 1973, una nueva regulación estableció las normas que regirían para la industria del tractor en reemplazo del decreto 8980/63 y los citados en el considerando precedente (confr. decreto 812/73, considerando 1° y art. 31), sin expresar tampoco qué suerte correría la tasa en examen.
Nuevamente, con una técnica reglamentaria similar ala utilizada por las normas antes referidas, el decreto 812/73 dice derogar al régimen promocional hasta entonces existente —que como se recuerda era el sustento de la tasa— pero copia un conjunto de sus disposiciones y mantiene la estructura de dicho régimen en forma muy similar.
En efecto, el decreto 812/73 comprendió a "las empresas fabrican tes de tractores actualmente existentes que han sido autorizadas a funcionar durante la vigencia del decreto-ley 15.385/57 y sus decretos reglamentarios", las que en lo sucesivo debían "ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente decreto" (arts. 12, 24 y 26).
Además, reprodujo en forma textual varias de las disposiciones que en el sistema anterior imponían el cumplimiento de una serie de obligaciones que requerían control estatal.
Se indicarán a continuación, en forma sintética, dichas disposiciones:
a) la obligatoriedad de presentar a la autoridad de aplicación planes de producción (art. 82, decreto 812/73, ídem art. 32, decreto 11.300/59 y art. 22, decreto 8980/63); b) la necesidad de que toda modificación al plan de producción sea autorizada por la autoridad competente (art.
8", decreto 812/73, ídem art. 32, decreto 8980/63); c) la obligatoriedad
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2419
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