11) Que pocos días después de la creación de dicho tributo, fue dictado el decreto 8980/63 que estableció el "régimen de la industria de tractores", y además, dijo derogar a los decretos 11.300/59 y 3437/60 "en cuanto se opongan al presente decreto..." (confr. art. 18 del decreto 8980/63).
12) Que, en una primera lectura, la literalidad del mencionado art. 18 podría fundar la siguiente tesis: si el decreto 8980/63 derogó a los decretos 11.300/59 y 3437/60 en cuanto se opusieran a aquél —aunque nada dijo acerca de la tasa bajo examen- implícitamente la derogó, pues ésta se sustentaba en los citados decretos 11.300/59 y 3437/60.
Sin embargo, tal razonamiento no es atendible debido a que el dictado del decreto 8980/63, por varios órdenes de razones, no implicó la desaparición del régimen del decreto 11.300/59.
En primer término, ello es así porque el decreto 8980/63 previó que "las fábricas de tractores acogidas al régimen especial vigente" simplemente debían "ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente decreto" (ver art. 1 el subrayado no pertenece al texto).
En segundo lugar, porque el decreto 8980/63 derogó al decreto 11.300/59 y su modificatorio, sólo en aquello en que se opusieran al nuevo régimen. Y es claro que el decreto 8980/63 mantuvo del anterior una serie de artículos —en múltiples casos mediante su reproducción textual— que configuraban la esencia del sistema promocional hasta entonces existente.
Asimismo, ambos regímenes se estructuraron sobre la base de recargos cambiarios y derechos aduaneros preferenciales (arts. 92 y 12 del decreto 11.300/59 y arts. 13 y 14 del decreto 8980/63) y un sinfín de obligaciones —cuyo cumplimiento requería control estatal— fue puesto en cabeza de las empresas beneficiarias por el decreto 11.300/59, y reproducido con idéntica redacción por el decreto 8980/63. .
Así, se estableció que: a) "Los planes de producción deberán ser sometidos para su aprobación al Consejo de la Industria de Tractores" art. 3, decreto 11.300/59 reproducido por el art. 2? del decreto 8980/ 63); b) que "Para la determinación de los porcentajes de fabricación y el tratamiento cambiario... se considerará el promedio ponderado correspondiente a los distintos tipos de tractores y accesorios del total
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2417
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