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Fallos: 320:2416 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 7) Que, en primer término, cabe recordar que cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se halla limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le otorga (Fallos: 307:1457 ; 308:647 , entre muchos otros). .

8°) Que para una mejor comprensión del asunto en debate resulta de utilidad efectuar una breve reseña de las normas pertinentes.

Así, en el año 1957 se declaró de interés nacional la fabricación de tractores en el país, previéndose diversas medidas de fomento para dicha actividad (ver decreto-ley 15.385/57, en especial, arts. 1, 4° y 69).

Dos años más tarde fue dictado el decreto 11.300/59 (modificado por el decreto 3437/60), que organizó un sistema promocional para la industria del tractor, caracterizado —en lo sustancial— por un régimen arancelario de excepción para la importación de partes y prototipos de tractores (confr. art. 4 ; ver también art. 9? del decreto 11.300, citado, y art. 5° del decreto 3437, citado) condicionado al cumplimiento de múltiples obligaciones a cargo de las empresas acogidas a dicho sistema (confr. arts. 2", inciso b); 3, 4° y 7, entre otros).

9°) Que, a principios de la década del sesenta, se creó una tasa del "...tres por diez mil del valor de facturación de su producción...", que debían abonar mensualmente —en cuanto aquí interesa— "las empresas acogidas a los regímenes de promoción de la industria... del tractor (Decreto N° 11.300/59)..." (confr. art. 1° del decreto-ley 8655/63).

La finalidad de ese tributo fue recaudar fondos para financiar el control "...del cumplimiento de las disposiciones de los distintos decretos que han implantado regímenes de promoción o de excepción..." confr. nota del Poder Ejecutivo que acompañó al decreto-ley aludido, primer párrafo).

10) Que, entonces, dos cosas pueden afirmarse sin mayor esfuerzo: la primera, que la tasa aludida quedó condicionada a la vigencia de un peculiar sistema promocional de la industria del tractor, cuyo cumplimiento requería un múltiple control. La segunda, que dicha tasa solventaría aquel control.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2416

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