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Fallos: 320:2414 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Que esta remisión es pertinente, no obstante que en el sub lite se trata de la aplicación de la tasa establecida por el decreto-ley 8655/63 a una empresa comprendida en el régimen de la industria de fabricación de tractores, en tanto que en el precedente se trataba de la aplicación de la tasa a la industria automotriz, pues ha sido similar la evolución de ambos regímenes.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de la complejidad de la materia. Notifíquese, con copia del precedente citado y devuélvase.

Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .

19) Que el Estado Nacional demandó a Massey-Ferguson S.A. por el cobro de la tasa prevista en el decreto-ley 8655/63, creada con el fin de compensar los gastos originados al actor por el control del cumplimiento de diversos regímenes promocionales, en el caso, el de la industria del tractor. Fundó su pretensión en que dicha tasa estaba vigente en el período reclamado en autos y en que el aludido control fue efectivamente realizado.

2?) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la decisión de la instancia anterior que había rechazado la demanda. Contra tal pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido con sustento en el art. 14, inciso 3, de la ley 48, y rechazado en cuanto a los agravios de arbitrariedad.

3) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente admisible, pues se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas. Asimismo, dado que en autos se discute la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2414

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