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Fallos: 320:2411 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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PROMOCION INDUSTRIAL.
Ni el dictado del decreto 8980/63 ni el del decreto 812/73, implicaron la desaparición del primitivo régimen promocional de la industria del tractor decreto 11.300/59), en cuanto atañe a la tasa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi y disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

PROMOCION INDUSTRIAL.
El dictado del decreto 3318/79 y su reglamentación no implicó —a los fines de la tasa- la desaparición del peculiar régimen de excepción en el que ella se sustentaba, ya que se mantiene en forma idéntica las principales obligaciones que en los regímenes anteriores justificaron la actividad de control estatal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi y disidencia de los Dres.

Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

TASAS.
Es requisito de validez constitucional de toda tasa que su cobro se corresponda siempre con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio. Dicha prestación —en cuanto a la tasa prevista por el decreto ley 8655/63- consiste en el control estatal del cumplimiento —por parte de las empresas del régimen legal de excepción subsistente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PROMOCION INDUSTRIAL, -
Corresponde rechazar la demanda por cobro de la tasa prevista en el decreto-ley 8655/63, creada con el fin de compensar los gastos originados al Estado por el control del cumplimiento de diversos regímenes promocionales, en el caso en que no se probó el concreto y efectivo control estatal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PROMOCION INDUSTRIAL. . El primitivo régimen promocional instaurado por el decreto 11.300/59, tenido en mira por el decreto-ley 8655/63, que creó la tasa, subsistió —no obstante las sucesivas regulaciones— en cuanto al tributo se refiere. Desapareció a partir del 31 de diciembre de 1986, cuando se incorporó la industria del tractor al sistema general de aranceles de importación, por lo que también perdió vigencia la tasa prevista por el decreto del año 1963 (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2411

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