FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Estado Nacional (Ministerio de Economía — Secretaría de Industria) c/ Massey — Ferguson Argentina S.A. s/ cobro de pesos".
Considerando:
19) Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 319:2185 , a cuyas consideraciones corresponde remitir —en lo pertinente— en razón de brevedad.
2?) Que, en efecto, si bien en el caso se encuentran en juego las normas correspondientes a la industria del tractor, el régimen por ellas delineado no difiere, en lo sustancial, del dictado para regular la actividad de la industria automotriz, evaluado por el Tribunal en la causa citada. Al ser ello así, dado el contenido común de las disposiciones que marcaron la evolución de ambos regímenes, cabe extender al sub examine las conclusiones a las que se arribó en dicho precedente.
3?) Que, en particular, con respecto al punto central de la presente controversia, esto es, la inteligencia que corresponde atribuir al decreto 3318/79, a esta norma le son aplicables las consideraciones efectuadas por la mayoría de esta Corte respecto a la ley 21.932 en la causa antes invocada.
Desde esta perspectiva es de advertir que el decreto 3318/79, al derogar el decreto 812/73, estuvo dirigido a lograr una transformación de alcance análogo al pretendido mediante la ley 21.932, que derogó la ley 19.135. Así, expresamente se establece como premisa en los considerandos del mencionado decreto 3318/79 que "la industria del tractor ha evolucionado favorablemente en el país, no requiriendo medidas de promoción y protección industrial como las establecidas en el Decreto número 812 del 20 de diciembre de 1973... sin embargo, a fin de consolidar y fortalecer al sector, resulta conveniente el dictado de un régimen transitorio" (el subrayado no aparece en el texto). En tales condiciones, resulta de aplicación al punto los fundamentos expuestos en los considerandos 5° y 6? del precedente aludido.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2412
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