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Fallos: 320:2410 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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PROMOCION INDUSTRIAL,
El intercambio compensado constituye una particular técnica de promoción, de carácter excepcional, respecto del sistema general ideado, por lo que de haberse considerado necesaria una tasa para solventarlo, el legislador debió crearla expresamente.

TASAS.
Al ser la tasa retributiva de un servicio determinado, su subsistencia resul— ta manifiestamente incompatible respecto de un servicio diferente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se halla limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le otorga (Voto del Dres. Enrique Santiago Petracchi y disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

PROMOCION INDUSTRIAL.
La tasa establecida por el decreto 11.300/59 quedó condicionada a la vigencia de un peculiar sistema promocional de la industria del tractor, cuyo cumplimiento requería un múltiple control, que sería solventado por dicho tributo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PROMOCION INDUSTRIAL.
El decreto 8980/63 —al prever un régimen de excepción para la industria del tractor— receptó del decreto 11.300/59 un conjunto de medidas promocionales cuya necesidad de control seguía sustentando la vigencia de la tasa, de modo que si dichas medidas se mantuvieron en el caso por no oponerse al nuevo orden creado, mal puede sostenerse que existió una derogación implícita del tributo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi y disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

LEY: Derogación.

Aun en el supuesto de que una ley contenga una cláusula derogatoria, pue- den existir circunstancias que justifiquen la conclusión de que dicha ley, por repetir previsiones de la anterior, es una continuación de ésta más que una derogación (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2410

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