4) Que si bien la ley 24.521 y sus normas complementarias no prevén, expresamente, el traslado de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, al cuestionar la apelante la validez de ciertos actos cumplidos por organismos administrativos, debe otorgarse a ésta la oportunidad de responder los agravios, ya que de lo contrario podría ser acogida favorablemente la pretensión expresada en la demanda —como acontece en el sub examine- sin que la contraparte hubiese tenido oportunidad de ser oída en el juicio, lo cual es inadmisible.
Ello es así, toda vez que la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, el cual supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de defensa (Fa1los: 317:1500 , entre otros).
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia de fs. 17/19. Devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese. . JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossertr — ADoLro ROBERTO
VAZQuez. —- ! . MINISTERIO DE ECONOMIA — SECRETARIA DE INDUSTRIA v. MASSEY — FERGUSON ARGENTINA S.A. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones — - ' federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Resulta formalmente admisible el recurso extraordinario, si se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal (decreto 3318/79 y decreto ley 8655/63) y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2408
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