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Fallos: 320:2409 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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PROMOCION INDUSTRIAL. . .
Con el dictado del decreto 3318/79, las empresas del sector perdieron los beneficios promocionales que les acordaban los antiguos regímenes después de ser cumplidas ciertas condiciones.

PROMOCION INDUSTRIAL. -
Los beneficios promocionales que acordaban los antiguos regímenes después de ser cumplidas ciertas condiciones, determinaron el establecimiento de tasas retributivas de la compleja actividad administrativa exigida por la verificación de su cumplimiento. "

PROMOCION INDUSTRIAL. -
No corresponde aceptar la subsistencia de una tasa que no fue establecida al dictarse el decreto 3318/79, derogatorio del 812/73.

PROMOCION INDUSTRIAL. " :

El nuevo orden de cosas instaurado por el decreto 3318/79, operó la derogación orgánica de todas las normas dictadas como consecuencia del régimen anterior y si —en virtud del carácter gradual del paso de un sistema a otro— fuese menester reeditar el contenido de alguna de dichas disposiciones, ello sería objeto de un acto expreso de naturaleza normativa.

PROMOCION INDUSTRIAL.
El decreto 3318/79 importó una regulación completa de la industria del tractor y reemplazó los sistemas de promoción hasta entonces vigentes por uno tendiente a eliminar muchos de los beneficios sectoriales de las empresas nacionales. Esta nueva regulación, por su notable diferencia respecto de Jas anteriores, no puede considerarse razonablemente una continuación de las mismas a los efectos de la aplicación de la tasa. . LEY: Derogación.

Tratándose de leyes sucesivas, que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última, de disposiciones de la primera, importa seguramente dejarlas sin efecto, cuando la nueva ley crea respecto de la cuestión de que se trata— un sistema completo, más o menos diferente del de la ley antigua.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2409

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