24.521, frustrando de esta manera la garantía constitucional de la defensa en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, el cual supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de defensa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Dra. María Elena Demaría Massey s/ art. 32 de la ley 24.521". o Considerando: 19) Que la Sala I de la Cámara Federal de La Plata revocó la resolución del Honorable Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata, que designó titular de la cátedra 2 de Historia Constitucional al abogado José María Pascar, y resolvió que dicha titularidad le correspondía a la doctora María Elena Demaría Massey. Contra la aludida sentencia la citada universidad interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 58.
2?) Que los agravios del recurrente fundados en la doctrina de la arbitrariedad, se centran en la lesión del derecho de defensa que se originó en la omisión del tribunal a quo de conferirle traslado del recurso deducido por la actora, en los términos del art. 32 de la ley 24.521.
3?) Que si bien es cierto que los aspectos procesales son irrevisables en esta instancia extraordinaria, dicho principio reconoce excepción cuando, como sucede en el presente caso, el pronunciamiento apelado es tachado de arbitrario con sustento en la frustración, directa e inmediata, de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2407
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