jetiva dentro del curso natural del proceso que afecta a las instalaciones de la actora, toda vez que ya sea que los yacimientos queden definitivamente inutilizados —alternativa de la que no se tienen por ahora bases ciertas o que se opere su rehabilitación productiva, transcurriTá un lapso en que subsistirían los efectos perjudiciales existentes" consid. 17). Por tal razón extendió el resarcimiento hasta el mes de marzo de 1992. Invocando la subsistencia del perjuicio, la actora inicia ahora esta demanda y lo hace dentro del plazo contemplado en el art. 4037 del Código Civil.
Si bien tales circunstancias bastarían para desestimar la defensa cabe señalar que la demandada no ha acreditado —carga procesal que le era impuesta que la inundación obedezca a causas diversas que las consideradas en el fallo anterior. Si bien este extremo será estudiado con plenitud más adelante, su invocación sirve para la cita de jurisprudencia del Tribunal aplicable al caso.
En la causa: C.67 XXXI "Constructora Barcalá S.A. c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario", en la que se dictó sentencia el 15 de julio de 1997, el Tribunal reiteró que el punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer o en otros términos, desde que la acción quedó expedita Fallos: 312:2352 ) y es casi elemental que en la especie el ejercicio del derecho sólo fue posible desde el momento en que cumplido el plazo que cubría el lucro cesante, se evidenció la subsistencia de un daño a partir de entonces no cubierto por la indemnización otorgada y que podía hacerse valer, como aconteció, dentro del lapso bienal del cita do art. 4037.
Por otra parte, debe considerarse que la actora ha sostenido que no se advierte la finalización del fenómeno lo que no sucederá hasta que la provincia arbitre medios idóneos para ello (fs. 81) y que no han "acontecido sucesos posteriores a la sentencia invocada que hayan provocado la desaparición del derecho allí acordado" (fs. 82). Y ante tales manifestaciones debe recordarse que en el precedente antes citado la Corte señaló que "el título de la obligación de resarcir es la conducta ilícita del presunto responsable, la cual, en esta causa, no se agotó en un momento determinado sino que se reiteró día por día toda vez que la situación de ocupación se prolongó en el tiempo" (Considerando 8°) y más adelante aludió al mantenimiento de la conducta ilícita que origi- .
na la obligación civil de resarcir "para concluir que en el caso en estu
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2358¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
