probado que la inundación obedezca a causas naturales para justificar así la eximente prevista en el art. 514 del Código Civil (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
A fin de fijar la cuantía del perjuicio causado por inundaciones a una propiedad minera, debe estarse a las estimaciones productivas consideradas en la sentencia anterior, porque así lo imponen los alcances de la cosa juzgada.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
A los fines de establecer la cuantía del perjuicio corresponde considerar los naturales riesgos de una explotación comercial sobre la que gravitan factores diversos, entre ellos y en proporción nada desdeñable, los de naturaleza económica, por sobre las estimaciones teóricas emanadas del informe pericial.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
En el caso de los daños causados por inundaciones a una propiedad minera, debe ser admitido el lucro cesante futuro y parece apropiado fijar en cinco años, a partir de la sentencia, la prolongación indubitada del fenómeno.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Pronar Sociedad Anónima Mineral, Industrial y Comercial c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 79/90 se presenta Pronar Sociedad Anónima Mineral, Industrial y Comercial, e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2352
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