Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2361 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

te se atribuyó el avance de las aguas a las lluvias caídas desde 1976 ver resultando II sentencia del 2 de mayo de 1988)".

"Que los argumentos exculpatorios que esgrime la demandada no pueden ser aceptados. En efecto, no ha acreditado como era menester que la situación existente y que motiva la pretensión tenga un origen diverso del reconocido en el precedente ya recordado de manera de impedir los consecuentes efectos de la cosa juzgada, toda vez que en modo alguno ha probado que la inundación obedezca a causas naturales para justificar así la eximente prevista en el art. 514 del Código Civil (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Basta para ello con señalar que el peritaje en hidráulica que solicitó no resultó propicio para su postura. Así lo evidencian las respuestas dadas al cuestionario propuesto, donde se destaca la gravitación del volumen de agua proveniente de cuencas foráneas (fs. 168), la existencia de descargas hacia el lago Epecuén desde los niveles superiores fs. 171), las limitaciones de las obras de alivio —al menos hasta 1992respecto del citado lago (fs. 174 y 175) como, asimismo, la existencia de trasvases (fs. 178). Ello permite al experto afirmar que la evolución sufrida por el lago Epecuén, que alcanzó su cota máxima en diciembre de 1986, funcionó independientemente de la única obra significativa realizada a partir de 1986 y hasta 1992, que fue la canalización AlsinaJuancho (respuesta pregunta 24). Por último, cuando la demandada pretendió demostrar que la inundación se habría producido igualmente sin la existencia de obras, el perito reconoció su influencia (pregunta 25, fs. 179 al igual que la anterior)".

Tales conclusiones son plenamente aplicables al sub lite. Aquí tampoco ha logrado la demandada acreditar el extremo invocado tal como era su obligación probatoria que, con cierto candor procesal, pretende transferir a la contraria.

Aquellas conclusiones se reproducen en el informe de la experta en hidráulica (fs. 495/520). La ingeniera Cora Bonet explica que la fábrica de la actora, ubicada a cota 93,50, continúa inundada e indica los niveles de cota máximos y mínimos registrados desde el año 1979 hasta 1995 y al responder a la pregunta 2" del cuestionario de la actora hace un balance hídrico conforme a la metodología que indica a fs. 499 en el cual alude a los cuerpos superior, medio e inferior respectivamente, formado este último por el Lago Epecuén y las lagunas Alpataco y Paraguaya. Aclara más adelante que el "balance hídrico propiamente dicho se circunscribe al sistema inferior" (fs. 500). De esa mane

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos