DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 A fs. 120/132, Mar de Ostende S.R.L. dedujo demanda ordinaria contra la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener:
a) la declaración de inconstitucionalidad del art. 58 de la ley provincial 8912, de cualquier disposición que importe su aplicación o reglamentación, de cualquier otra norma que reproduzca o contenga dispositivos similares y del decreto 9196/50 que, aunque no está vigente en la actualidad, subsiste interés respecto de los efectos que produjo; b) que se condene a dicha Provincia al levantamiento de todas las medidas restrictivas que impiden el normal ejercicio, uso, goce y libre disposición de sus inmuebles y a dejar sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias o administrativas que leimposibiliten u obstaculicen el normal ejercicio de su derecho de propiedad, como así también la remoción de todo óbice a la subdivisión, fraccionamiento, edificación y venta en lotes o parcelas de dichos inmuebles; y c) la reparación de los daños originados en la privación del uso y goce normal de dichos inmuebles durante todos los períodos no prescriptos.
Subsidiariamente, demandó el resarcimiento de los daños consistentes en la pérdida total del valor de los inmuebles, derivada de las limitaciones y restricciones absolutas e irrazonables impuestas a su derecho de propiedad.
Extendió dicha demanda principal al Municipio Urbano de Pinamar, dela citada Provincia, a fin de obtener:
a) selo condene a autorizarla en forma expresa a urbanizar, edificar, fraccionar, subdividir y comercializar en lotes o parcelas de su propiedad, a otorgar los correspondientes permisos administrativos, mediante la extensión a susinmuebles de las normas edilicias y urba
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:224
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