Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:227 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

extremos que, a mi modo de ver, no se ha demostrado que se configuren en la especie.

—V-

Desde mi punto de vista, la denandante no ha logrado demostrar lairrazonabilidad ola arbitrariedad de las normas queimpugna, pues ha circunscripto su prueba a la opinión de expertos en torno a los beneficios que acarrearía para el progreso de la zona su propio proyecto de subdivisión y consiguiente urbanización.

Empero, determinar cuál es más beneficioso para la comunidad, entre los muchos proyectos u opciones que quizá pudieren elaborarse o adoptarse con similar éxito -y, entre ellos, si lo es el proyecto de la actora oel propuesto por el legislador provincial— remiteal análisisde un tema de política urbanística que, como antes quedó expuesto, no toca decidir al poder judicial, pues nole corresponde sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal comoéstela concibió, ya que está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades (confr. Fallos: 300:642 y 700, entreotros).

—VI-

Dichos fundamentos también son aplicables, a mi modo de ver, al cuestionamiento dirigido contra el decreto 9196/50 o sus eventuales efectos con relación a esta litis, en cuanto exigía la cesión de una avenida costanera de 100 metros de ancho en toda subdivisión urbana y que, según relatala actora, motivóel rechazo, por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, de un proyecto de subdivisión presentado por aquélla.

Al respecto, como todo fundamento, la actora se limitó a expresar ver fs. 123 vta., tercer párrafo) que "En los hechos el Decreto 9196/50 nohabía constituido hasta entonces un obstáculocierto, real y efectivo para practicar la subdivisión de lasfracciones reservadas por la actora para urbanización" pues en 1962 se autorizó la subdivisión de una fracción, dela cual algunos lotes "avanzarían sobrela zona que hubiese sido afectada a la avenida costanera de 100 metros de ancho, prevista por el Decreto 9196/50".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos