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Fallos: 320:226 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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bre la base de la regla general del art. 14 (confr. doctrina de Fallos:

277:313 , cons. 8° y 9 y suscitas).

Más aún, las cuestiones de dicha índole deben plantearse en el marco delas facultades de la autoridad administrativa para dictar las normas reguladoras del desarrollo urbano, aspecto bajo el cual, ninguna duda cabe que han de reconocerse a aquella autoridad facultades para arbitrar las medidas conducentes al uso de la propiedad con mirasal bien común, y he aquí lo importante: sin quecompeta a la justida revisar e acierto o error, la conveniencia o inconveniencia de las medidas adoptadas, en tanto ellas no resulten arbitrarias o carentes derazonabilidad y aparezcan, como en el caso, inspiradas en un sano principio de defensa y prevención sanitaria y urbanística (confr. Fallos: 305:321 y sus citas).

1 A mi modo de ver, la facultad referida en el capítulo precedente fue indudablemente ejercitada por la legislatura de la Provincia de Buenos Aires y por el Municipio Urbano de Pinamar a través de los actos de que se agravia la actora.

La primera lo hizoal dictar el cuestionado art. 58 de la ley provincial N° 8912, en cuanto dispone que, "Al crear oampliar núcleos urbanos que limiten con el Océano Atlántico, deberá limitarse una franja de 100 metros (cien metros) de ancho, medida desde la línea de pié de médano, o de acantilado, lindera y paralela a las mismas, destinada a usos complementarios de playa que se cederá al Fisco de la Provincia, fijada, arbodlada, parquizada y con espacio para estacionamiento de vehículos".

Y el segundo, al dictar, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 3, inc. 6, y 5 de la mencionada ley, el Código de Planeamiento Urbanoy Ordenamiento Territorial, que zonificó las fraociones de la actora excluyéndolas del plan de ordenamiento y englobándolas en la zona de playa marítima.

Valedecir que, en los términos de los precedentes jurisprudenciales aludidos, sólo podrían acogerselos planteos dela actora en el supuesto de mediar irrazonabilidad o arbitrariedad de las normas atacadas,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-226

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