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Fallos: 320:219 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Seha atribuido tal carácter a los casos quer equier en para su sol ución la aplicación, de modo sustancial, de normas de derecho común Fallos: 311:1588 , 1597; 313:548 ; 314:810 ), quedando excluidos los supuestos en los que seprecisa para resolverlos el examen orevisión, en sentido estricto de actos administrativos olegislativos de carácter local, es decir la aplicación de normas de derecho público provincial (Fallos: 310:1074 ; 311:1791 ).

En el sub lite, un examen de los términos de la demanda —a la que corresponde atender de modo principal para determinar la conpetencia según el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— permite concluir, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a dictaminar, que cabría atribuir carácter de causa civil a la pretensión de autos, toda vez que, en primer lugar, la sociedad actora imputa responsabilidad a la provincia demandada por el incumplimiento del contrato, fundándose para ello en normas de derecho común y, en segundo término, de la simple lectura del instrumento obrante a fs. 7/8 no se advierte que surjan elementos que permitan considerarlo como un contrato de carácter administrativo, ni por su objeto, ni por la existencia de cláusulas exorbitantes a favor del Estado local (confr. Comp. N° 591.XXIV. "O.C.A. S.A. cl Ente Provincial de Turismo de la Provincia de Río Negro s/ sumario", sentencia de 24 de mayo de 1993).

En consecuencia, detener por acreditada V.E.la distinta vecindad de la sociedad actora con las constancias obrantes en el expediente fs. 7, 9 y 17/32), opino que la causa debe tramitar en esta instancia.

Buenos Aires, 28 de junio de 1996. Angd Nicolás Aguero |turbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 59/65 IBM Argentina Sociedad Anónima demanda a la Provincia de San Juan por el cobro de la suma de 241.440 dólares que, según sostiene, el Estado provincial le adeuda "en concepto de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-219

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