enunciado en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:1074 ; 311:1588 , 1597 y 1791; 313:548 ; 314:810 ).
5°) Que sobre la base de esos conceptos se ha sostenido que no es causa civil aquella en que, a pesar de denandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, la cuestión exige el examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales delas provincias en los que estas actuaron en el ejercicio de facultades propias reservadas por los artículos 121 y siguientes de la Constitución Nacional, ya que para resolver la cuestión tendrían que examinarse los antecedentes del caso ala luz dela ley local y sus reglamentaciones, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la sober anía local ha querido darles, todo lo cual no es del resortede este Tribunal por vía de su competencia originaria (Fallos: 311:1597 ; 312:65 , 606, 622; 313:548 ; 314:810 ).
6°) Que el respeto del sistema federal exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios del derecho público local; como así también el de aquellas en las quelas relaciones jurídicas quele sirven de antecedente nacieron como consecuencia del ejercicio de funciones específicas del poder local, regidas, en cuanto tales, por sus normas de carácter administrativo. Las autonomías provinciales así lo determinan sin perjuicio de que esta Corte conozca en la causa por la vía prevista por el artículo 14 de la ley 48 (confr. causa D.286.XX "DYCASA —Dragados y Construcciones Argentinas S.A.I.C.I. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de intereses y actualizaciones", sentencia del 10 de febrero de 1987; Fallos: 314:94 ).
7°) Quetal esla situación que se presenta en el sub lite. En efecto, resulta claro que en el caso la Provincia de San Juan actuó como autoridad de derecho público con el propósito de contratar el servicio de provisión, instalación y mantenimiento de máquinas de procesamientodedatos ofrecido por la actora, a fin de rodear a sus funciones específicas de la agilidad quelos tiempos exigen. En dicho carácter, y en el ámbito del derecho público que la rige, condicionóla prestación de los servicios ofrecidos por IBM Argentina Sociedad Anónima "a la opor tuna emisión de los actos administrativos que, conforme las normas sobre contrataciones públicas aplicables al diente o al contrato, autoricen la contratación bajo las modalidades" contenidas en el convenio ver cláusulas adicionales contenidas en el instrumento suscripto el
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-221¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
