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Fallos: 320:218 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en la que se reclama una deuda originada en el servicio de provisión, instalación y mantenimiento de máquinas de procesamiento de datos si la provincia demandada actuó como autoridad de derecho público y se trató de un contrato de naturaleza administrativa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

-

1.B.M. Argentina Sociedad Anónima, empresa que invoca tener su domicilio en la Capital Federal, promueve la presente demanda ordinaria contra la Provincia de San Juan, —Secretaría de Hacienda y Finanzas—a fin de obtener el cobro de facturas originadas en un contratode provisión, instalación y mantenimiento de máquinas de procesamiento de datos, obrante a fs. 7/14, sdicitanto, asimismo, la restitución de dichos equipos y los programas. Funda su pretensión en los términos del convenio celebrado y en los artículos 509, 1197, 1204, 1579, 1604, inc. 7, 1610 y 1615 del Código Civil y 216 y concordantes del Código de Comercio.

En este contexto, V.E. me correvista por la competencia afs. 65 vta.

—I-

La competencia originaria dela Corte conferida por el artículo 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por los artículos 1° de la ley 48 y 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58, procede en los casos en queuna provincia espartesi, ala distinta vecindad dela otra parte, se uneel carácter civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 , considerando 2; 313:548 ; 315:1892 , entre muchos otros).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-218

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