27 de agosto de 1993, que en fotocopia obra agregado a fs. 9/12 y 13/14).
8°) Que tales circunstancias y antecedentes, y la vinculación existente entre el servicio y las funciones y fines propios del Estado provincial, puestas de resalto por la Secretaría de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Coordinación y Planeamiento del Gobierno de la Provincia en oportunidad de levantarse el acta der equerimiento que en fotocopia obra agregada a fs. 34/35, permiten concluir que se está en presencia de un contrato de naturaleza administrativa arg. Fallos: 293:412 ; 295:543 ; 306:328 ; 314:94 ; N.71.XXII "Navone Spalding Sociedad de Hecho c/ Catamarca, Provincia de s/ cobro de australes", Fallos: 312:282 , pronunciamiento del 7 de marzo de 1989 y el pertinente dictamen del señor Procurador General); el que, másallá de la nominación que se le pudiese asignar en el estrecho marco de conocimiento que ofrece en esta instancia procesal la cuestión examinada, excluye la competencia originaria de esta Corte, la que por provenir de una norma constitucional de carácter excepcional no es susceptible de ser ampliada, modificada, ni restringida (Fallos: 302:63 ; 305:1067 ; 306:105 y suscitas).
Por ello y oído el Procurador General se resuelve: Declarar quela presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte.
Notifíquese.
EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
MAR ve OSTENDE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROVINCIAS.
En ejercicio de sus facultades propias, las provincias están autorizadas a dictar normas de policía sobre urbanismo y planeamiento tendientes a la mejor distribución de las ciudades y pueblos de manera de satisfacer el interés general que a ellas incumbe proteger.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:222
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