En efecto, sabido es, con relación a planteos basados en la garantía dela igualdad, que la desigualdad debe resultar del texto mismo de la ley aplicada, y no de la interpretación quele haya dadola autoridad de aplicación. Como, asimismo, que "si la norma es constitucional, aquél a quien se le aplica no puede oponerse a ella en razón de que, en los hechos, sólo a él lefue aplicada. El modo de hacer efectiva la responsabilidad del poder administrador que omite imponer a algunos el cumplimiento de una ley que los comprenda no puede ser, evidentemente, liberar del debido cumplimiento a quienes le fue requerido" (conf. dictamen del Procurador General en Fallos: 293:617 y sus citas).
VII
Con referencia a la fracción de su propiedad que en su momento estuvo obligada la actora a ceder al Fisco de la Provincia en los términos del citado decreto 9196/50, actualmente sustituida por la exigencia del art. 58 dela ley 8912, es aplicable la doctrina elaborada por el Tribunal cuando resolvió un tema análogo, de acuerdo a cuyos términos, "debe tenerse especialmente en cuenta que la venta fraccionada del inmueble fue decidida voluntariamente por la actora persiguiendo —ello es obvio- una finalidad lucrativa, de lo cual se concluye que no puede interpretarse de ningún modo que el supuesto se asimile a la confiscación de bienes, como aquélla pretende. Nada hubiera obstado a que la enajenación se realizara en bloque; pero, elegido el procedimiento del loteo -que trae consigo las consecuencias previsibles de una futura urbanización, no es irrazonable, ni afecta las garantías constitucionales, que se reserve una parte de la superficie para destinarla a obras o servicios de pública utilidad" confr. Fallos: 277:313 , cons. 11).
VII
Cabe destacar que en el precedente citado en último término se concluyó que la proporción que se reser vó (uno y medio por cientodela superficie del loteo), dada su extensión, notenía carácter confiscatorio.
No obstante, se dijo con posterioridad, al resolver un tema análogo, que la realización de obras para el correcto cumplimiento de las funciones atinentes al poder de policía no obsta a la responsabilidad
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:228
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