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Fallos: 320:225 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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nísticas vigentes para las zonas adyacentes y linderas, a fijar la Zonificación, reglamentación edilicia y urbanística y a incluir dichos inmuebles dentro de las previsiones del Código de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial del Municipio y b) que ambas demandadas procedan a aprobar los planos de mensura, subdivisión, urbanización, fraccionamiento y edificación que se elaboren de conformidad con las normas edilicias y urbanísticas actualmente vigentes para la zonificación RH2 y C3 del citado Código.

1 Cabe señalar, ante todo, que, delas pretensiones supra reseñadas, sólo pueden ser objeto de mi opinión las referidas a la inconstitucionalidad del art. 58 de la ley provincial 8912 y de los efectos que pudieren subsistir para la actora del derogado decreto, también local, 9196/50.

Ello es así, ya que las restantes peticiones de dicha parte llevan, sin excepción, al análisis de temas de hecho y prueba y derecho común y público local, ajenas a mi dictamen, que debe circunscribirse a las cuestiones federales.

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Aclarado lo anterior, debo poner de resalto que, según tiene deciarado la Corte, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 105 de la Constitución Nacional, las provincias "se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas"; de manera que, sobrela base detal facultad, queintegra el poder no delegado del Gobierno Federal (art. 104), esindudable que pueden dictar normas de pdlicía sobre urbanismo y planeamiento, tendientes a la mejor distribución de las ciudades y pueblos, de manera de satisfacer el interés general que a ellas incumbe proteger.

Y, si bien el ejercicio de tales facultades no puede restringir o vulnerar los derechos y garantías que la misma Constitución consagra, también ha dicho reiteradamente el Tribunal que la propiedad no es un derecho absoluto ni, por consiguiente, insusceptible de reglamentación razonable, en los términos admitidos por la jurisprudencia so

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-225

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