no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando, como en el caso ocurre, se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con los términos en que fue planteada por las partes, las constancias de la causa y el derecho aplicable.
4") Que, en lo que aquí interesa, la sentencia de primera instancia ordenó la indemnización, como rubros autónomos, del daño moral y del daño psicológico, así como el pago de una suma destinada a cubrir un tratamiento psiquiátrico con apoyo psicológico precisado por el actor.
5) Que en su apelación federal la demandada se queja porque la cámara desdobló el plazo de prescripción de la acción intentada por el actor, haciéndola correr respecto del reclamo por incapacidad sobreviniente desde que se produjo el evento dañoso, y respecto de los restantes rubros a partir del momento en que, según la opinión de los médicos forenses, lo "psíquico incapacitante permanente examinado y hallado...consolidó médicolegalmente...", extremo que ocurrió al año del infortunio (fs. 254). Sostiene la demandada que la sentencia ha sido arbitraria porque ha hecho un uso irrazonable de la normativa aplicable, pues a su entender el plazo de prescripción es único para todos los rubros reclamados.
6°) Quela decisión del tribunal a quo noes arbitraria en cuantoa que, con sustento en el peritaje del Cuerpo Médico Forense, confirmó el criterio del juez de primera instancia que había fijado como punto de partida del plazo de prescripción de la acción para reclamar por el daño psíquico, el momento en que para el actor fue cognocible la tal lesión. Ello se proyecta también, por necesaria implicancia, en orden al pago dela suma destinada a cubrir el tratamientoter apéutico futurodetal daño.
Que lo anterior es así porque, si bien de ordinario el curso de la prescripción comienza cuando acontece el hecho que origina la responsabilidad, ya que por lo común el perjuicio es consecuencia inmediata de aquél, hallándose el damnificado desde entonces en condiciones de demandar la pertinente reparación, la apuntada regla debe conjugarse con aquella que indica que la prescripción no corre sino desde el momento en que el derecho puede ser ejercitado (Fallos: 196:41 ), lo cual seidentifica con la fecha en que el daño se exteriorizó y fue conocido por la víctima o pudo serlo; conocimiento éste que no debe enten
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2224
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