del juicio— no es menos exacto que ha declarado también que pueden desecharse de plano cuando son manifiestamente improcedentes o no idóneas para la justificación de los hechos articulados —Fallos: 190,192 y los allí citados—.
Que esa doctrina es aplicable en autos, donde se ha solicitado un oficio por vía del cual se requeriría la solución de un punto de derecho, como lo es el de decidir si los documentos de fs. 16 a 36 están sujetos al impuesto de sellos y en su caso qué sellado corresponde.
No es obstáculo a ello lo prescripto por los arts. 1, 2, 3 y 71 de la ley 11.683, T. O., que no rezan para los docu- :
mentos acompañados a los autos en trámite ante el tribunal.
En su mérito se decide: 1) Revocar la providencia de fs. 1 vta., denegándose en consecuencia el oficio pedido a fs. 1; 2) Declarar que las costas de la incidencia se pagarán por su orden; 3) Dar vista al señor Procu- , rador General de los documentos, agregados de fs. 16 a 36 de los autos principales. :
Hágase saber; repóngase el papel.
Luis Linares — B. A. NAZAR ANCHORENA — F'. RAmos Mesía,
RITA GONZALEZ DE CAVEDA v. PROVINCIA DE
SANTA FE :
PRESCRIPCIÓN: Comienzo y vencimiento del término.
El plazo de la prescripción anual de la acción tendiente a obtener la reparación de un daño sobrevenido con posterioridad a la sentencia que estableció la indemnización correspondiente a los damnificados por un accidente, no
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:41
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