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Fallos: 320:2222 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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aquella que indica que la prescripción no corre sino desde el momento en que el derecho puede ser ejercitado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PRESCRIPCION: Comienzo.

El momento en que el derecho a demandar la reparación puede ser ejercitado se identifica con la fecha en que el daño se exteriorizó y fue conocido por la víctima o pudo serlo, conocimiento éste que no debe entender se como la noticia subjetiva en sentido riguroso, sino más bien como una razonable posibilidad de información por parte del damnificado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PRESCRIPCION: Comienzo.

Cuando la generación de los daños constituye un proceso de duración prolongada o indefinida no se puede postergar el comienzo de la prescripción hasta la total terminación o verificación de aquél, ya que ello equivaldría a aceptar la imprescriptibilidad de la acción, lo que es incompatible con la norma del art.

4019 del Código Civil (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PRESCRIPCION: Comienzo.

Si el resarcimiento del daño moral se justificaba no sólo en las secuelas psíquicas sino también en la lesión padecida físicamente y para el resarcimiento dela minusvalía física el inicio del plazo de prescripción fuefijado en el día del hecho, no se advierten las razones por las cuales el resarcimiento del perjuicio moral vinculado a tal daño deba tener un curso distinto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Escobar, Rubén c/ Estado Nacional Argentino— Ministeriode Defensa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2222

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