Por ello, selo desestima. Se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con loprescripto en la acordada 47/91 (fs. 28 vta.). Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
Bossert — ApoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
12) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió, por decisión unánime de sus integrantes, dec arar prescripta la acción del actor —ex cabo primero de caballería del Ejército Argentino- para reclamar del Estado Nacional el pago de una indemnización por la incapacidad física que le sobrevino a raízdeun accidente ocurrido en el cumplimiento de los actos del servicio. Sin embargo, por mayoría de sus miembros, el citado tribunal decaró desierta la apelación de la demandada vinculada a la admisión por la sentencia de primera instancia de los rubros "daños y tratamiento síquico y... daño moral consecuente", señalando de paso que el reclamorespectivo no se hallaba prescripto porque el punto de partida del plazo aplicable se encontraba ubicado en un momento posterior al de la ocurrencia del hecho dañoso. Sobre la base de lo expuesto, la sentencia de cámara modificó par cialmentela del juez de grado, imponiendo las costas en ambas instancias por su orden y las comunes por mitades.
2°) Que contra ese pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48, cuya denegación originóla presente queja.
3°) Quesi bien las cuestiones resueltas por el tribunal a quo son de hecho, prueba, derecho común y procesal, ajenas —por su naturaleza— ala apelación federal intentada por la demandada, tal circunstancia
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2223
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos