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Fallos: 320:2227 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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esa oportunidad se le hizo saber que debía estarse a la notificación por cédula, dicha circunstancia generaba en esa parte la razonable expectativa de que serían notificadas por idéntico medio las resoluciones dictadas en ulteriores instancias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

La decisión que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley considerando que la resolución recurrida se había notificado ministerio legis importó una variación abrupta de las reglas de juego a las que debía atenerse el litigante, quien legítimamente tenía derecho a confiar en que los órganos judiciales observarían una conducta coherente en el trámite que imprimen a las causas, teniendo en cuenta que al haber requerido aclaración al juez de grado se le había hecho saber que debía estarse a la notificación por cédula.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que dedaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva en la causa Mdiina, Andrés Oscar o La Casa del Chevrdlet — Ford s/ quiebra — pedido de extensión de quiebra a Repuestos Paraná S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Entre Ríos que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley inter puesto por la Dirección General Impositiva, esta incidentista dedujo el recurso extraordinario cuya denegación metiva la presente queja.

2°) Que, para así decidir, el a quo consideró quela resolución recurrida se había notificado ministerio legis ya que la ley concursal debía

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2227

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