LUISA. RAFFO
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Tratándose de un supuesto en el cual se ha dispuesto la suspensión preventiva del titular del cargo—secretario de juzgado- por hallarse en trámite un sumario penal, no procede abonar sumas en concepto de subrogación hasta la conclusión de aquél, pues de su resultado depende la existencia de "partida vacante" en los términos del decreto 5046/51.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1997.
Visto: el expediente caratulado "Raffo Luis A. s/ haberes subrogancia", y Considerando:
Que el doctor Luis Augusto Raffo —secretario federal contratado— solicita el pago de la gratificación establecida por el decreto 5046/51 por haber reemplazado al Dr. Roberto Schlagel +itular de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de Dolor es—.
Que funda su petición en el hecho de que el titular del cargo se encuentra suspendido preventivamente en sus funciones —sin goce de haberes— desde el día 14 de diciembre de 1996, por haber sido procesadoen una causa penal en trámite (res. N° 160/96 dela Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata).
Que el decreto 5046/51 establece el derecho ala gratificación en beneficio de quienes tengan obligación legal oreglamentaria de reemplazar en cargos de igual o superior jerarquía que aquel del que son titulares, siempre que sereúnan los requisitos de tiempo y disponibilidad de sueldo fijados por la norma (art. 1).
Que, en este sentido, tratándose de un supuesto en el cual se ha dispuesto la suspensión preventiva del titular del cargo por hallarse
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2208
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