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Fallos: 320:2179 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Civil y Comercial dela Nación) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Faget de Adzija, María y otro e/ Automóvil Club Argentino", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Quela demandada promovió incidente en un juicio ejecutivo de cobro de alquileres para que el juez disminuyera —con sustento en lo dispuesto por los arts. 656, 953 y 1071 del Código Civil los intereses punitorios que habían sido establecidos en el contrato respectivo en la tasa del 5 del canon actualizado por cada día deretardo en el pagode los arriendos (dáusula 5a.).

2°) Que el magistrado rechazó esa pretensión por estimar que era aplicable respecto del incidentista la doctrina de los actos propios que le impedía invocar la citada normativa, toda vez que ello importaba asumir una actitud que la colocaba en contradicción con su anterior conducta y que, en consecuencia, le vedaba acceder a la disminución delos intereses pactados en el contrato de locación celebrado entrelas partes.

3?) Que dicha decisión fue confirmada por la alzada, que juzgó que no podían alegarse esas defensas en el juicio ejecutivo pues importaba entrar en la discusión acerca de la causa de la obligación. Deducido recurso de casación por la vencida, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut rechazó el remedio local porque la resolución apelada no tenía el carácter de definitiva requerido por la ley, sentencia contra la cual seinterpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

4) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2179

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