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Fallos: 320:2182 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOoGcIANo — ApoLFo RoBERto VÁzauez.

ALBERTO EDUARDO OTTALAGANO y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien en principio no resultan revisables por medio del recurso extraordinario las decisiones que dedaran la inadmisibilidad de los recursos locales, cabe hacer excepción a dicho principio cuando se afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio sobre la base de un injustificado ritualismo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El pronunciamiento que sostuvoquela vista que el art. 74 dela antigua ley 19.551 confería al deudor sobreel pedido de quiebra sustentado en el incumplimiento del acuerdo preventivo homologado se hallaba comprendida dentro del régimen general de nctificaciones ministerio legis previsto en su art. 296, inc. 5°, prescindió de considerar que el trámite del concurso había culminado con la homologación del acuerdo, lo que tornaba totalmente innecesario mantener la vigencia de una cargaritual sdo inspirada en el interés legislativo de agilizar etapas ya agotadas Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Al considerar que la vista que el art. 74 de la antigua ley 19.551 confería al deudor sobre el pedido de quiebra sustentado en el incumplimiento del acuerdo

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2182

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