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Fallos: 320:2178 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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MARIA FAGET DE ADZIJA y OTRO v. AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Procede el recurso extraordinario si se alegan defensas basadas en hechos notorios, derivados de las variaciones en la política económica y el caso fue resuelto con un injustificado rigor formal que redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio y genera un dispendio de actividad jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El carácter limitativo de las excepciones en los juicios ejecutivos no puede llevarse al extremo de consagrar un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que se limitó a formular afirmaciones genéricas respecto a que no se daba un supuesto que justificara su examen en el recurso de casación, soslayando el tratamiento de argumentos dirigidos a poner en evidencia la imposibilidad de reparación ulterior de los agravios causados por las resoluciones de las instancias ordinarias respecto de un procedimiento que culminaba —según la incidentista— con un resultado exorbitante respecto del perjuicio causado por la mora en el pago de los alquileres adeudados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde descalificar el pronunciamiento que soslayó el tratamiento de los argumentos que destacaban el perjuicio que causaban al patrimonio de la recurrente las condiciones oportunamente pactadas en el contrato de locación y mencionaban las normas de derecho de fondo que-a su entender— demostraban que la cuestión planteada era ajena al ámbito natural del proceso ejecutivo y evidenciaban que no podían aplicarse mecánicamente los principios sentados en el ordenamiento procesal para este tipo de procesos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal provincial que rechazó el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2178

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