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Fallos: 320:2176 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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publicada en Fallos: 312:1865 ), consideró que ella no era aplicable en la especie pues el Banco Central, durante el período de intervención cautelar de la entonces Compañía Financiera SIC S.A., resolvió motu proprio no pagar el certificado. Tuvo en cuenta que la actora tachóa tal actitud de "ilegal y arbitraria" y que el ente rector "no alegó ni probó justificante alguna para no abonar el depósito". Por lo tanto, juzgó que el ente demandado era responsable por su actuación deficiente y que incurrió en mora desde el vencimiento del certificado.

3") Que contra dicha decisión, el Banco Central de la República Argentina dedujorecurso extraordinario (fs. 91/95 vta.), cuya denegación mediante el auto de fs. 99/99 vta. dio origen a la queja en examen.

4) Que el recurso deducido resulta formalmente procedente toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal, y la decisión del superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que el recurrente sustenta en ellas.

5°) Que en el ya citado precedente "Messina" (Fallos: 312:1865 ) el Tribunal estableció que en el supuesto de certificados de depósito que hubiesen vencido con anterioridad a la fecha en que el Banco Central dispuso la liquidación de la entidad depositaria, el plazo de treinta días impuesto por el art. 56 dela ley 21.526 debe computarsea partir de dicha fecha. En virtud de ello resolvió que correspondía que se abonasen al depositante losintereses pactados hasta treinta días posteriores a la liquidación de la entidad financiera, y desde allí la suma total obtenida con más la indexación monetaria e intereses puros.

6°) Que los argumentos que expresó el a quo para apartarse de dicha doctrina resultan inaceptables pues, como se afirmó en el precedente "Dabul" (Fallos: 310:2469 ), "si bien este Tribunal ha decidido que de conformidad con loprescripto por el art. 56 de la ley 21.526... su reglamentación y el art. 568 del Código de Comercio, duranteel período de la intervención cautelar de una entidad financiera, las imposiciones vencidas y no canceladas continúan devengando intereses (sentencia del 1° de octubre de 1987, in re: C.15.XXI. 'Corbo, Miguel Angel y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos"), también ha señalado que los órganos de la sociedad que se desplazan al disponerse la intervención cautelar, son los que por sus actos obliganala persona jurídica en los términos del art. 58 dela ley 19.550, y sólo responden por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión cuandofaltaren a sus obligaciones".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2176

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