TOMAS ETCHEPARE y Orra v. BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
El recurso extraordinario resulta formalmente procedente toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas federales leyes 21.526 y 22.051- y la decisión fue adversa al derecho que el recurrente sustentó en ellas.
ENTIDADES FINANCIERAS.
En el supuesto de certificados de depósito vencidos con anterioridad a la fecha en que el Banco Central dispusola liquidación de la entidad depositante, corresponde —art. 56 de la ley 21.526- abonar los intereses pactados hasta 30 días posteriores a la liquidación de la entidad financiera.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Durante la intervención cautelar de una entidad financiera las imposiciones vencidas y no canceladas continúan devengando intereses.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Los órganos de la sociedad que se desplazan al disponerse la intervención cautelar, son los que por sus actos obligan a la persona jurídica en los términos del art. 58 de la ley 19.550.
ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central no es el sujeto responsable del pago del certificado de depósito durante el período de la intervención cautelar, lo contrario importaría otorgarle al instituto que regula el art. 14 dela ley 22.529, un alcance que excede el propio desu naturaleza.
ENTIDADES FINANCIERAS.
La mera negativa del Banco Central de abonar certificados de depósito, durante la intervención cautelar, no es una razón válida para tener por configurada la mora del mismo.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2174
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos