ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde revocar la sentencia que condenó al Banco Central a pagar un certificado de depósito vencido, durante la intervención cautelar de la depositaria, si no se presentan en modo alguno elementos como para atribuirle responsabilidad por un desempeño culpable o negligente en la administración del patrimonio de la entidad financiera intervenida.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Etchepare, Tomás y otra c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al confirmar la sentencia de primera instancia, condenó al Banco Central de la República Argentina a pagar a los actores el importe de un certificado de depósito a plazo fijo constituido en la Compañía Financiera SIC S.A. —cuyovencimiento operó durante el período de la intervención cautelar de dicha entidad— disponiendo que la suma correspondienteal capital y a los intereses pactados debía actualizarse desde la fecha del vencimiento del depósito hasta el momento en que el BancoCentral dela República Argentina cancelóparcialmente el monto adeudado. Estableció que en ese plazo, y sobre el monto actualizado, debía aplicarse una tasa de interés del 6 anual. Al importe así obtenido selerestaría el pago parcial efectuado por el enterector. Asimismo fijó la cámara el modo como se reajustaría el saldo resultante.
2°) Que, para así decidir —en lo que al caso interesa— desestimó los agravios formulados por el representante del Banco Central consistentes en que, según el régimen previsto en el art. 56 dela ley 21.526, modificado por la ley 22.051, la actualización sólo debe computarse a partir del vencimiento del plazo de 30 días fijado por dicha norma, y que hasta ese momento corresponde aplicar los intereses convenidos.
El tribunal a quo, si bien reconoció que la posición sostenida por el ente oficial tenía apoyo en doctrina de esta Corte (causa "Messina",
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2175
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