preventivo homologado se hallaba compr endida dentro del régimen general de notificaciones ministerio legis del art. 296, inc. 5, seincurrió en una asistemática interpretación de la norma que llevó a sostener la subsistencia en etapa de la inexistente carga del concursado de comparecer los días de nota, sin ponderar que ningún acto procesal debía en principio ser cumplido durante los varios años susceptibles de ser abarcados por ella (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La utilización de una determinada forma de notificación se halla condicionada a que ella no resienta la garantía de defensa en juicio, recaudo implícitamente derivado del principio de prelación y jerarquía normativa establecido en el art.
31 de la Constitución Nacional, que obsta a la posibilidad de interpretar una norma procesal de un modo que vulnere la exigencia del adecuado servicio de justicia que garantiza su art. 18 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.
Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por Edith Guadalupe Caraballo y Alberto Eduardo Ottalagano en la causa Ottalagano, Alberto Eduardo y otra s/ concurso preventivo —hoy quiebra—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Hágase saber al juez del concurso que deberá retener los fondos correspondientes al depósito y transferirlos en la oportunidad que corresponda a la orden del Tribunal. Notifíquese y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErTto Vázauez.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2183
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