8°) Que la consideración de tales argumentos era insoslayable en el sub examine, pues la demandada había destacado el perjuicio que causaban a su patrimoniolas condiciones oportunamente pactadas en el contrato de locación, a la vez que había mencionado las normas de derecho de fondo que —a su entender— demostraban que la cuestión planteada era ajena al ámbito natural del proceso ejecutivo y que evidenciaban que no podían aplicarse mecánicamente los principios sentados en el ordenamiento procesal para ese tipo de procesos.
9") Que, en tales condiciones, y sin desnaturalizar la esencia del juicio ejecutivo, procede abrir el recurso y descalificar el fallo en la medida indicada, ya que en esa medida las garantías constitucionales que seinvocan como vulneradas guardan nexo directo einmediato con loresuelto (art. 15, ley 48).
Por ello, con el alcance señalado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — AnTon10 Bocciano (en disidencia) — GuILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2181
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