DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
12) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Entre Ríos que desestimó el recurso deinaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia de cámara que, al confirmar la de primera instancia, mantuvola quiebra declarada en autos, losfallidos articularon recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.
2") Que si bien en principio no resultan revisables por esta vía las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos local es (Fallos: 290:106 ; 297:227 ), cabe hacer excepción a dicho principio cuando, comoen el caso, seafecta irrenediablemente el derecho de defensa en juicio sobre la base de un injustificado ritualismo, lo que suscita cuestión federal suficiente a esos efectos (Fallos: 300:1192 ).
3") Que, para resolver del modo en que lo hizo, la cámara sostuvo quela vista que el art. 74 de la antigua ley 19.551 confería al deudor sobreel pedido de quiebra sustentado en el incumplimiento del acuerdo preventivo homologado, se hallaba comprendida dentro del régimen general de notificaciones ministerio legis previsto en su art. 296 inc. 5, conforme lo había resuelto ese mismotribunal con igual es argumentos al rechazar la nulidad planteada por los apelantes.
4) Que los agravios expresados en esta instancia trascienden la mera cuestión procesal relativa al modo en que debió comunicarse a los recurrentes el pedido de quiebra efectuado por uno de los acreedores concurrentes dado que, al haber se alegado la existencia de un perjuicioa la defensa surgido de la cuestionada elección de una forma de notificación que impidió a aquéllos el ejercicio de los derechos que la ley les confiere, la queja se vincula directamente con la aludida garantía constitucional (Fallos: 314:797 ).
5°) Que, en efecto, al interpretar de aquel modo el citado art. 296 inc. 5, el sentenciante atribuyóa la notificación automática en él establecida una extensión incompatible con el resguardo de dicha garantía, toda vez que prescindió de considerar que el trámite del concurso había culminado con la homologación del acuerdo; situación que, si
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2184
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