DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTAvo A. BosserT Considerando:
1) Que contra la sentencia dela Sala M dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la de primera instancia, desestimó la demanda interpuesta por simulación y reducción de donaciones con respecto a varios inmuebles, los actores dedujeron el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen ala presente queja.
2°) Que para así resolver el a quo entendió que no se había demostradola existencia de un acto aparente que permitiera transmitir derechos a la demandada Francisca Caló como persona interpuesta, en lugar de aparecer el padre de los actores Jorge Agostini— como el auténtico propietario, y que tampoco se había probado la donación por parte de éste a favor de su concubina —ahora demandada- del dinero para adquirir los inmuebles.
3?) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común y, como regla ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre normas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando el fallose aparta de las constancias de la causa y prescinde dela consideración de argumentos conducentes oportunamente planteados (Fallos: 319:657 , entre muchos otros).
4) Que la argumentación de la sentencia se dirige a demostrar que no hubo interposición de persona y que en cambio hubo compra real para doña Francisca Caló, sin advertir que en la demanda no se planteó la interposición de persona, sino que aquélla se dirigió a dejar establecido que, o bien huboun acto simulado en el sentido que Agostini donó el inmueble a la demandada, comprando para ella, o bien que Agostini ledonóa ésta el dinero para hacer la compra, pretendiéndose, entonces, la reducción de la donación en salvaguarda de la legítima por inoficiosidad.
5°) Que éste, que esel objeto de la demanda, no mereció otra consideración en la sentencia que una afirmación meramente dogmática en
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2172
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