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Fallos: 320:2050 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 modo alguno puede extenderse a la legitimación que dicho texto legal le continúa atribuyendo al titular de la dependencia mencionada para actuar ante el Tribunal, pues frente a la ausencia de una ley regulatoria del funcionamiento del Ministerio Público, el cargo mantiene su plena vigencia y únicamente ha sido dejado de lado el carácter exclusivo y único de la competencia deferida.

6?) Que, en el sentido indicado, el decreto 601/96 ha reconocido al Defensor General de la Nación la superintendencia técnica del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, facultándolo para dictar instrucciones generales o particulares a los funcionarios que integran el órgano, entre los cuales —iertamente— se encuentra el Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante esta Corte, dejando de lado de este modo la competencia única y exclusiva que contemplaba la ley 24.091.

Mas esta facultad no comprende la de dictar resoluciones particulares como erróneamente se cita en los considerandos de la resolución 496/97, pues es manifiesto que el contenido de una instrucción —único supuesto mencionado en el art. 1? del decreto 601/96- jamás puede consistir, por su naturaleza, en una decisión que más allá de su nomen iuris trae como consecuencia suprimir un cargo creado por una ley que no ha sido derogada y cuyas funciones sólo han sido limitadas por la Constitución Nacional en los términos señalados.

7) Que, en consecuencia, el Defensor General de la Nación carece de facultades para desplazar al funcionario habilitado legalmente para actuar ante esta Corte, lo cual no implica afectación alguna de sus atribuciones constitucionales y reglamentarias, las que deberá ejercer por medio de las vías expresamente contempladas según lo puntualizado en el considerando anterior.

No obstante y por referirse a una cuestión organizativa interna del órgano pupilar cuya regulación queda comprendida dentro de la superintendencia técnica que ejerce el titular del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, corresponde ordenar —en los términos de la resolución 496/97 que todas las causas en trámite ante este Tribunal en que deba entender el Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes sean directamente remitidas al Defensor General de la Nación a los efectos de que tome conocimiento de las actuaciones y, en su caso, ejerza las facultades que le corresponden antes de dar intervención al titular de la defensoría ante el Tribunal según lo ordenado por la ley 24.091.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2050

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