cilio solo unos 20 metros, salvo el día que ésta también estuvo bloqueada" (fs. 31/33vta.). A fs. 39/41 manifestó que a la hora y fecha en que se habrían cometido las infracciones se encontraba en la localidad de Ingeniero Maschwitz y que en el edificio en el que vive en la Capital Federal "existen algunas personas (empleados-garagistas) con autorización tácita para mover los automotores de mi propiedad (tres) y de los otros consorcistas, dentro del edificio y otras que teóricamente pudieron hacer sin mi consentimiento".
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires informó que entre los días 10 y 20 de febrero de 1996 no se efectuó tarea alguna en el intersección de avenida Figueroa Alcorta y Mariscal Ramón Castilla, "ni cuenta en sus archivos con constancias de que se tuviera conocimiento de sus cierres al tránsito o no con motivo de la reparación de sus firmes" (fs. 44). —
NL
Al prestar declaración testimonial los empleados de la cochera del sumariado Eduardo Alfredo Rodríguez (fs. 52 y 118), Hugo Humberto .
Quiroga (fs. 54 y 118) y Pascual Sergio Giacari (fs. 56)— dieron razones suficientes como para poder afirmar que el vehículo Mercedez Benz era manejado únicamente por el magistrado y que aquéllos lo sacaban a la calle para facilitar maniobras de otros conductores.
4) Que la prueba aportada por el juez sumariado para demostrar que no habría estado en la ciudad el día y hora mencionados por el denunciante, no resulta idónea para desvirtuar la imputación. Ello es así porque los dichos de Gustavo Enrique Farías (fs. 122) y de Lidia Inés Makarevich de Torregrosa (fs. 120) deben ser tomados con las reservas del caso. Ello es así por manifestar el primero'que ha efectuado diversos trabajos de jardinería y albañilería para el sumariado y, en relación a la segunda, si bien expresa que no le comprenden las generales de la ley, manifiesta que conoce al magistrado "desde hace unos cuantos años" habiendo sido invitada a comer un asado en la quinta del sumariado supuestamente el 13 de febrero.
5) Que las graves irregularidades a las normas de tránsito —violación de la luz roja del semáforo y circulación de contramano— han sido cometidas no sólo el día que se hace referencia en la carta de lectores, sino en otros, tal como reconoce el propio juez sumariado, sin que existiera ninguna razón para circular de contramano (ver informe de la Municipalidad obrante a fs. 44), todo lo cual constituye una conducta que merece una sanción por parte del Tribunal, debido a que se trata
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2055
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