DD 2045
DEFENSOR GENERAL DE La NACION
DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
El art. 120 de la Constitución Nacional no derogó lo establecido en el art. 3 de la ley 24.091.
REFORMA CONSTITUCIONAL. — Las modificaciones constitucionales sólo importan la derogación de las leyes anteriores en el supuesto de que éstas sean verdaderamente incompatibles con el sistema establecido por aquéllas.
DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
La designación del Defensor General de la Nación no supone la abrogación de las facultades del Defensor Oficial ante la Corte Suprema.
DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
Más allá de los lazos de subordinación y de la evidente superioridad jerárquica del Defensor General de la Nación respecto del Defensor Oficial ante la Corte, el legitimado para obrar ante el Tribunal es, en virtud de la ley 24.091 (art. 3), el segundo. .
DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
Frente a lo dispuesto por el art. 120 de la Constitución Nacional con respecto a la titularidad del órgano instituido con jerarquía constitucional y la puesta en funcionamiento efectuada a partir de la designación de su titular decreto 526/96), el art. 3" de la ley 24.091 ha perdido vigencia en cuanto atribuía al Defensor de pobres, incapaces y ausentes ante la Corte Suprema competencia única y exclusiva para actuar ante el Tribunal (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
No debe entenderse que la ley 24.091 excluya de sus alcances al Defensor General de la Nación, ya que ello no sólo implicaría menoscabar la jerarquía y la autonomía funcional que la Constitución atribuyó a dicho órgano, sino que llevaría a confrontar una norma legal con otra de rango superior Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2045
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