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Fallos: 320:2047 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Y Considerando:

1) Que el Tribunal debe resolver cuál de esos dos funcionarios .

tiene legitimación para actuar, en la instancia, como Defensor Oficial. .

2) Que el art. 32 de la ley 24.091 atribuyó competencia única y exclusiva para actuar ante esta Corte a la denominada Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo titular es actualmente el Doctor Hugo B. Rodríguez Sañudo. Este es, en virtud de esa ley, quien posee la legitimación para obrar como defensor de oficio en los casos seguidos ante este Tribunal.

3) Que la reforma constitucional de 1994 creó el cargo de Defensor General de la Nación -junto al de Procurador General de la Nación sin atribuirle funciones específicas, más allá de la genérica competencia enunciada en el art. 120, primer párrafo, de la Constitución Nacional.

4) Que la sanción de dicho art. 120 de la Constitución Nacional no ha derogado lo establecido en el art. 3? de la ley 24.091.

En efecto, según una tradicional jurisprudencia del Tribunal, las modificaciones constitucionales sólo importan la derogación de las leyes anteriores en el supuesto de que éstas sean verdaderamente incompatibles con el sistema establecido por aquéllas (confr. Fallos:

236:588 ; 253:469 ; 258:267 , entre otros).

Así, dado que es perfectamente compatible con el régimen del art.

120 de la Constitución Nacional que no estén confundidos —al menos, como regla el funcionario legitimado para obrar como Defensor Oficial ante esta Corte y el Defensor General de la Nación, no es posible postular que la designación del segundo suponga la abrogación de las facultades del primero en el aspecto cuestionado.

5) Que, por su parte, los decretos del Poder Ejecutivo Nacional nros. 526/96 y 601/96 asignaron competencias generales al Defensor General de la Nación que no alteraron —ni pudieron hacerlo— la atribución de legitimación para actuar ante esta Corte que la ley 24.091 había establecido para el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2047

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