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Fallos: 320:2044 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Que el traslado de funcionarios, o la permuta entre ellos, si bien no están previstos en las disposiciones vigentes, son medidas que pueden contribuir al mejor servicio de la justicia. Tales decisiones son privativas de las cámaras, e irrevisables por la Corte, salvo que se evidencie extralimitación o arbitrariedad en el ejercicio de la facultad conf. F: 250:637 ; 259:195 ).

Que, por fin, la participación de los titulares de los juzgados en la designación del personal y funcionarios bajo su dependencia está establecida por la acordada de Fallos: 240:107 para los nombramientos, pero es de implícita observancia en los casos de permutas o traslados que puedan disponer los tribunales superiores (Fallos: 259:195 cit.).

En el caso, a contrario sensu, el magistrado tiene derecho a peticionar un traslado por razones funcionales, sin requerir la conformidad del interesado, y ello ser resuelto por la cámara, previa evaluación de las necesidades inherentes a su jurisdicción.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta además que se trata de una asignación de tareas que está supeditada a una investigación que deberá garantizar el derecho de defensa del presentante, no procede la intervención de este Tribunal.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar a las peticiones formuladas a fs. 38/55.

Regístrese y hágase saber. Oportunamente, archívense las actuaciones.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr — Augusto C. Belluscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. Bosserrt — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2044

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